Constitutional Bodies and Functions

Bandera de México con estatua

Como es de todos conocido, el pasado 5 de febrero el presidente López Obrador presentó a la Cámara de Diputados un conjunto de iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución. Algunas de ellas han sido comentadas con detalle y preocupación, como es el caso de las relacionadas con los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas. Otras han sido analizadas con alguna generalidad sin expresar a cabalidad sus efectos e implicaciones. Este es el caso de todas aquellas que, bajo el genérico título de “simplificación orgánica”, pretenden desaparecer diversos órganos constitucionales autónomos para transferir o desvirtuar las funciones que realizan.

Para la comprensión sobre las muchas e importantes consecuencias de la iniciativa presidencial, conviene considerar primeramente lo que tiene que ver con la transferencia pura y dura de las competencias que hoy realizan diversos órganos constitucionales autónomos. Sencillamente, las funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica pasarían a la Secretaría de Economía; las del Instituto Federal de Telecomunicaciones a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; las de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las de la Comisión Reguladora de Energía a la Secretaría de Energía; y las del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación a la Secretaría de Educación Pública.

Si observamos con atención la iniciativa, el presidente no plantea desaparecer las funciones estatales que actualmente prevé la Constitución, sino que propone que éstas se lleven a cabo por órganos de su propia administración pública. Dicho de otra manera, lo que López Obrador quiere es que tales competencias las realicen órganos dependientes de él y cuyos titulares pueda nombrar y remover libremente. Desde esta óptica, es evidente la falsedad de las justificaciones de ahorros o excesos neoliberales. Se trata, en realidad, delintento por llevar las mismas funciones a la órbita de poder del presidente.

Además, la condición que pretende darse al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, muestra el mismo afán concentrador y la incomprensión de las funciones que tal órgano tiene encomendadas. Ello es así porque, si bien es cierto que se rectificó la absurda idea originaria de concentrar en la Secretaría de la Función Pública Federal todo lo relacionado a la transparencia y acceso a la información referente a la totalidad de los órganos federales, en lo relativo a la tutela y protección de datos personales en posesión de particulares, se pretende que la función estatal prevista en el artículo 16 constitucional sea asignada a un órgano de la administración pública del presidente de la República.

La aprobación de la propuesta presidencial produciría una inmensa concentración de funciones en el titular del Poder Ejecutivo Federal. Más allá de sus retóricas sobre el neoliberalismo, el conservadurismo o la dilapidación de recursos públicos, aquello que hoy tiene el carácter de función estatal terminaría siendo una función gubernamental adscrita a un solo hombre. A su administración correspondería, por ejemplo, asignar las concesiones sobre los bienes públicos y, simultáneamente, determinar las condiciones de competencia entre los participantes. También, valorar los avances de la educación nacional que él mismo conduce. Aquí sí aplica, desde luego con fundamento constitucional, aquello sobre ser juez y parte simultáneamente. Nada más y nada menos.
 

Originally published in “El Universal”: https://www.eluniversal.com.mx/opinion/jose-ramon-cossio-diaz/organos-y-funciones-constitucionales/

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